Banca / Instituciones Financieras

Rodrigo Reyes: “No ha habido voluntad política para endurecer las penas para los delitos económicos”

Afirmó también que en Chile “no hay una adecuada investigación del delito de lavado de activos”, por lo que se deben crear fiscalías especializadas.

Por: Gabriel Álvarez | Publicado: Martes 10 de marzo de 2015 a las 04:00 hrs.
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El caso La Polar, Cascadas, la colusión en la industria de los pollos, el eventual uso de información privilegiada de parte de Juan Bilbao y el caso Penta. Una tras otro. Así se han sucedido, en los últimos años, los escándalos económicos y financieros que han remecido al mercado local, al punto que la investigación, que dejó con cárcel preventiva a los controladores de Penta, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, se ha convertido en un tema país por sus múltiples ramificaciones políticas.


Si bien es la primera vez que los socios controladores de un banco están en prisión preventiva, la percepción que reina en la ciudadanía es que si llegan a ser declarados culpables de los delitos que se les acusan –entre ellos, el tributario-, finalmente, no irán a la cárcel y terminarán pagando sólo una parte de las ganancias obtenidas, eventualmente, de manera ilícita.


Rodrigo Reyes, es abogado en el Departamento de Investigación de Lavado de Activos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) desde hace 9 años, aunque esta vez prefiere hablar a título personal.


"Lo que ocurre en nuestro país es que hay un serio problema de proporcionalidad de las penas respecto de las conductas cometidas en los delitos económicos", afirmó. Por ejemplo, los delitos de soborno –cometido por un particular- y cohecho –por un empleado público- son muy graves, pero tienen penas muy bajas, que no superan los tres años, explicó. En cambio, dijo, en Estados Unidos la condena por este tipo de ilícitos llega hasta 15 años, y en España, a seis años.


En esta línea, sostuvo que "ha faltado preocupación y voluntad política para endurecer las penas para los delitos económicos y financieros", ya que hasta hace poco tiempo este tipo de hechos no constituían un tema país, como sí sucede actualmente. A partir de esto, planteó que "ahora es un momento propicio para plantear la discusión de modificar las penas para este tipo de ilícitos, con el fin de establecer estándares más adecuados".


De esta forma, delitos de alta connotación pública, como el cohecho, deberían tener penas de crimen, es decir, que el mínimo sea de cinco años, precisó.

Mayor especialización
Reyes, quien también es miembro del Grupo de Expertos del Estado de Chile ante CICAD -OEA y GAFISUD, en temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dijo que desde el 2003 sólo hay cerca de 60 condenas por este tipo de ilícitos.


Del total de esas condenas, en torno a un 90% corresponden a grupos dedicados al narcotráfico, pero no hay casos asociados a delitos financieros, que son los de "lavado de activos puros", acotó.


El experto indicó que esto ocurre porque no hay procesos de persecusión penal de estos casos, lo cual se debe a que "fundamentalmente, no hay una adecuada investigación para encontrar a quienes cometen estos delitos y para acreditarlos". En este sentido, resaltó que los organismos que tienen una responsabilidad en esto son el Ministerio Público y la Policía.


"Hoy en día, el fiscal que lleva un caso de lavado de activos, de gran connotación económica, es el fiscal del barrio, que a lo más ha hecho un cursito en esta clase de temas que son de alta complejidad", apuntó.
Por esta razón, aseveró que "urge la necesidad de crear unidades especializadas operativas dentro de las fiscalías que se dediquen a perseguir estos casos, exigiéndoles resultados obviamente".

 

efecto perverso de la nueva ley: culpables podrían no ir a la cárcel

Caso La Polar


Rodrigo Reyes señaló que en el proyecto de ley que perfeccionó la legislación sobre lavado de activos, los parlamentarios buscaron generar incentivos para que aumentaran las condenas por este tipo de delitos.


Anteriormente, los jueces se negaban a dar condena por este tipo de ilícitos, pues muchas veces los delitos base implicaban una pena mucho menor. Por ejemplo, si un juez condenaba a alguien por soborno con 61 días, optaba por no aplicar la pena del lavado de activos, que partía de cinco años.


En cambio, con la nueva ley, explicó el abogado, el lavado de activos tiene el máximo que posee el delito base.


Pese a que se buscó un incentivo, esto podría conllevar un efecto perverso, advirtió el especialista.
En el caso La Polar, los ejecutivos acusados podrían no ir a la cárcel.


Lo anterior ocurriría porque los cargos que se le imputan por infracción a la Ley de Mercado de Valores, tienen penas menores a cinco años, por lo que una imputación por lavado de activos tendría una pena menor que esa.


Esto, si es que logran ir a un juicio abreviado.

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